Artículo 618 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Periodo probatorio y sentencia en el juicio ejecutivo. Admitida la oposición, se abrirá el juicio a prueba por el plazo de quince días.
Concluido el periodo probatorio se pronunciará sentencia que deberá declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva y si ha lugar a subastar los bienes embargados, decidiendo también los derechos controvertidos.
Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial