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Leyes Descargar AYA

Artículo 618 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

Periodo probatorio y sentencia en el juicio ejecutivo. Admitida la oposición, se abrirá el juicio a prueba por el plazo de quince días.

Concluido el periodo probatorio se pronunciará sentencia que deberá declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva y si ha lugar a subastar los bienes embargados, decidiendo también los derechos controvertidos.

Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial