Artículo 644-H Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
De la sentencia. Si las excepciones fueran declaradas procedentes, en la misma resolución, dará el Juez por terminada la providencia de lanzamiento, en caso contrario, en la sentencia, se señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado en el artículo 644 - B. En la misma sentencia se condenará al arrendatario en su caso, a pagar al actor las rentas insolutas vencidas y las que se devenguen hasta que se lleve a cabo el lanzamiento.
La sentencia que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo, y podrá ejecutarse sin otorgamiento de garantía. La sentencia que niegue el desahucio, será
apelable en el efecto suspensivo. NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Reformado por articulo primero y articulo segundo del Decreto No. 587 publicado en el Periódico Oficial 4598 de 2008/03/05. Vigencia: 2008/03/06. OBSERVACIÓN: Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4606 de fecha 2008/04/09.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial