Artículo 644-I Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
De las facultades del juez en la ejecución de la sentencia. Cuando en la ejecución de sentencia se trate de desalojar a alguna persona o familia, podrá el juez prorrogar por un mes más el plazo fijado para la desocupación si el interesado acredita que está impedido para salir de la casa por causa de enfermedad o por alguna otra circunstancia grave. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Unico del Decreto No. 859 publicado en el Periódico Oficial 4431 de 2005/12/21. Vigencia: 2005/12/22.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial