Artículo 651 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VII
Datos que deben tomarse en consideración para la sentencia en el interdicto. Para los efectos legales se considerará violencia cualquier acto por el que una persona usurpa de propia autoridad la cosa o derecho materia del interdicto; y por vías de hecho los actos graves, positivos y de tal naturaleza que no
puedan ejecutarse sin violar la protección que el Derecho asegura a todo individuo que vive en sociedad.
Si la parte a quien el Juez conminare para no ejecutar algún acto perjudicial o para conservar alguna situación de hecho, no acata la orden, se le sancionará con multa o arresto y además, el Juez ordenará que las cosas vuelvan al estado anterior a costa del infractor, sin que para ello se necesite la promoción de un nuevo interdicto
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial