Artículo 652 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VII
Sentencia del interdicto. La sentencia se ejecutará, si así se solicita, sin necesidad de caución. Los autos no se remitirán al Tribunal sino hasta que se haya verificado la ejecución salvo que las partes de conformidad lo acuerden. En caso de no probarse las circunstancias expresadas en la demanda se condenará al actor en las costas.
Sea cual fuere la sentencia, contendrá siempre la expresión de que se dicta reservando su derecho al que lo tenga para proponer la demanda de propiedad o de posesión definitiva.
Los autos y sentencias que se dicten en los interdictos, serán apelables en el efecto devolutivo, salvo disposición en contrario.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial