Artículo 263 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo III
El tercero extraño puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en el juicio del estado civil o sobre validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, casos en los cuales la cosa juzgada es eficaz contra tercero aunque no hubiere litiga -do(sic), a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial