Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo V
Las diligencias que hayan de practicarse fuera del Estado, deberán encomendarse por exhorto al Juez del lugar, en que hayan de efectuarse.
El Tribunal ordenará que los oficios comisorios o exhortos se remitan a su destino por los conductos oficiales, o que se entreguen preferentemente a la parte solicitante o a la que demuestre mayor interés.
Quien así lo solicite, tendrá la obligación en el plazo de diez días de su recepción, de comparecer ante el órgano exhortado y entregar al órgano exhortante el acuse respectivo.
A quien incumpla con el párrafo que antecede, se le impondrá la san ción que establece el artículo 54 de este código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial