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Libro Segundo — Jurisdiccion voluntaria

Título Segundo — Jurisdiccion voluntaria por disposición de la ley

Capítulo I — Diligencias de informacion testimonial

Sección Primera Informaciones de dominio

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 119 al 122 · 4 artículos

Artículo 119

En los casos del artículo 2394 del Código Civil, además de los requisitos a que el mismo se refiere, el promovente deberá satisfacer los siguientes:

I.- En la solicitud mencionará el origen de la posesión, el nombre de la persona de quien en su caso la obtuvo, del causante de aquella si fuere conocido y los nombres y domicilios de los propietarios de los predios colindantes, la ubicación precisa del bien y sus colindancias, medidas y partes de que se componga; y

II.- Acompañar un plano autorizado por ingeniero titulado, constancia de las autoridades correspondientes, de que el inmueble no pertenece a la Federación, Estado o Municipio, ni al régimen agrario y certificado de antecedentes catastrales, con las copias necesarias para el traslado.

Artículo 120

En la resolución de admisión del trámite, se ordenará citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas, por edictos en los términos del artículo 72 y sin necesidad de que se cumpla previamente con lo ordenado en el

Artículo 121

Terminada la publicidad, se correrá traslado de la solicitud y documentación con ella exhibida a la persona de quien obtuvo la posesión si su causante fuere conocido, al Ministerio Público, a los colindantes, al Registrador de la Propiedad y al Jefe del Departamento de Catastro para que dentro del término de nueve días manifiesten lo que a sus respectivos intereses convenga.

Artículo 122

Si a la solicitud hubiere oposición de parte legítima, se estará a lo ordenado en el artículo 117, y en caso contrario, previa petición, se recibirá la información testimonial, con citación de las personas que resulten interesadas, pero en todo caso será indispensable la asistencia del representante del Ministerio Público, concluida la cual se dictará la providencia que proceda dentro del término legal.

OTRAS INFORMACIONES TESTIMONIALES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial