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Leyes Descargar AYA

Artículo 72 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo IV

Las notificaciones personales que deban hacerse por edictos, se publicarán por dos veces con un mínimo de tres y un máximo de ocho días entre una y otra en el Periódico Oficial del Estado, y otro medio de comunicación a elección del promovente. A criterio del Tribunal, podrá emplearse otro medio de comunicación de cobertura regional o nacional.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial