Artículo 73 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo IV
Para que proceda la notificación conforme al artículo anterior, el promovente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que ignora el domicilio del demandado y justificar que hizo gestiones para averiguar lo conducente, debiendo adjuntar a su demanda una constancia de búsqueda por parte de la policía municipal.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013) Además el Tribunal girará oficios a las autoridades administrativas e instituciones públicas o privadas correspondientes, para que informen si existe domicilio del demandado en el Estado.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013) Las instituciones y autoridades estarán obligadas a proporcionar la información en un plazo no mayor a diez días hábiles, apercibiéndolas de que en caso de no hacerlo, la autoridad judicial dictará las medidas de apremio correspondientes a la persona o funcionario responsables de contestar los informes, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislación aplicable a los servidores públicos.
NOTIFICACIONES POR LISTA.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial