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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones generales

Título Tercero — Actos procesales

Capítulo IV — Notificaciones

Sección Segunda Notificaciones por edictos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 72 al 73 · 2 artículos

Artículo 72

Las notificaciones personales que deban hacerse por edictos, se publicarán por dos veces con un mínimo de tres y un máximo de ocho días entre una y otra en el Periódico Oficial del Estado, y otro medio de comunicación a elección del promovente. A criterio del Tribunal, podrá emplearse otro medio de comunicación de cobertura regional o nacional.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)

Artículo 73

Para que proceda la notificación conforme al artículo anterior, el promovente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que ignora el domicilio del demandado y justificar que hizo gestiones para averiguar lo conducente, debiendo adjuntar a su demanda una constancia de búsqueda por parte de la policía municipal.

(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013) Además el Tribunal girará oficios a las autoridades administrativas e instituciones públicas o privadas correspondientes, para que informen si existe domicilio del demandado en el Estado.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013) Las instituciones y autoridades estarán obligadas a proporcionar la información en un plazo no mayor a diez días hábiles, apercibiéndolas de que en caso de no hacerlo, la autoridad judicial dictará las medidas de apremio correspondientes a la persona o funcionario responsables de contestar los informes, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislación aplicable a los servidores públicos.

NOTIFICACIONES POR LISTA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial