Artículo 196 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
El cónyuge que intente demandar, denunciar o querellarse en contra del otro, puede solicitar su separación al Juez competente, quien dictará las medidas necesarias a fin de determinar cual de los cónyuges se hará cargo del cuidado de los hijos y la forma de subvenir a sus necesidades alimenticias, para que éste, si así lo desea, siga habitando la casa conyugal, y prevendrá al otro, para que señale la casa donde habitará mientras dure el procedimiento correspondiente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial