Título Quinto — Actos prejudiciales
Capítulo VII De la suspensión de la obra nueva
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 247
Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades o posesiones con alguna obra nueva que se esté construyendo, y pretenda impedir la continuación de ella y obtener, en su caso, la demolición, podrá pedir la suspensión provisional de la obra.
También podrá pedirse la suspensión y produce acción popular cuando la obra perjudica al común o se ejecuta en camino, plaza o sitio públicos, pudiendo en estos casos ejercitarse la acción ante los tribunales comunes, o ante la autoridad municipal, para que ésta dicte una providencia gubernativa.
Artículo 248
Los dueños y poseedores de establecimientos industriales en que el agua sirva de fuerza motriz y los de predios en que aquélla sirva para regadío, sólo pueden denunciar la obra nueva cuando con ello se embarace el curso o se disminuya el volumen o la fuerza del agua que tienen derecho de disfrutar.
Artículo 249
No procede la suspensión de la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caños y acequias donde se recogen las aguas de sus edificios o heredades, aunque algún vecino suyo se tenga por agraviado por el perjuicio que reciba del mal olor o por causa de los materiales que se arrojen en su finca o en la calle. En los casos a que este artículo se refiere se observarán los reglamentos administrativos.
Artículo 250
La solicitud de suspensión de obra nueva se presentará ante el juez que deba conocer del juicio principal y se acompañarán a ella los documentos que deben servir para fundar la acción o se ofrecerá, a falta de ellos, información testimonial.
Artículo 251
El juez, en vista de los documentos o del resultado de la información, se trasladará al lugar donde se esté construyendo la obra nueva y dará fe de la existencia de ésta y de sus dimensiones; y si creyere que hay fundamento para ello, decretará la suspensión bajo la responsabilidad del solicitante.
Artículo 252
La obra deberá suspenderse luego que se notifique el auto al dueño, al encargado de ella o a los que la están ejecutando, la cual obra (sic) será demolida a costa del primero en caso de desobediencia. La suspensión se levantará en el caso de que se dé fianza de responder de la demolición y de la indemnización de los perjuicios que, de continuarse la obra, puedan seguirse al que promueve.
Artículo 253
Si el juez califica de bastante la fianza, cuya calificación hará conforme al Código Civil, oyendo el dictamen de peritos nombrados por ambas partes y de un tercero en caso de discordia, si aquéllos no estuvieren conformes en el monto de la fianza, decretará la autorización solicitada.
Artículo 254
La resolución que conceda la autorización para continuar la obra será apelable en el efecto devolutivo y en ambos efectos la en que se niegue.
Artículo 255
En el mismo auto en que se decrete la suspensión de la obra, el Juez prevendrá al solicitante que dentro del plazo de tres días promueva su demanda sobre suspensión definitiva y demolición de lo construido; y de no hacerlo, se levantará la suspensión condenándolo al pago de los daños y perjuicios y al de una multa del importe de veinticinco a cien Unidades de Medida y Actualización, según la importancia de la obra. (Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 12 Novena Sección del 21 de marzo del 2020)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial