Título Quinto — Actos prejudiciales
Capítulo IV De la preparación del juicio arbitral
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 211
Cuando en escritura pública o en acta ante el juez sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y no esté nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral por el nombramiento del mismo por el juez.
Artículo 212
Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.
Artículo 213
En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados y, en caso de no conseguirlo, designará uno entre personas de reconocida honorabilidad y competencia.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere substituto designado.
Artículo 214
Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el título VIII.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial