Artículo 211 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Cuando en escritura pública o en acta ante el juez sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y no esté nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral por el nombramiento del mismo por el juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial