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Leyes Descargar AYA

Artículo 210 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Los derechos contemplados en el presente capítulo, también podrán ejercerlos las personas que vivan en concubinato, siempre y cuando tengan un domicilio común, con las características a que se refiere el Código Civil del domicilio conyugal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial