Artículo 233 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
El que quebrantare el arraigo será castigado con la pena que señala el Código Penal al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que correspondan, a volver al lugar del juicio. En todo caso se seguirá éste según su naturaleza, conforme a las reglas comunes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial