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Leyes Descargar AYA

Artículo 236 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, si da fianza bastante a juicio del juez, o prueba tener bienes raíces suficientes para responder de las resultas de la demanda, no se llevará a cabo la providencia precautoria, o se levantará la que se hubiere dictado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial