Artículo 458 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Cuando se entable pleito entre los que contrataron la hipoteca procederá el juicio hipotecario sin necesidad del requisito del registro siendo siempre condición indispensable que esté registrado el bien a nombre del demandado y que no haya inscripción de embargo o gravamen a favor de tercero, con cuando menos 90 días anteriores a la presentación de la demanda en los términos del artículo 2808 segundo párrafo del Código Civil.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial