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Leyes Descargar AYA

Artículo 473 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

El Juez debe presidir la audiencia, desahogando las pruebas admitidas y preparadas, recibiendo los alegatos de las partes y acto continuo, dictará la sentencia que corresponda resolviendo los incidentes que se hubieren promovido y las excepciones que existan. Si en la sentencia se resolviere no haber lugar al juicio hipotecario se reservarán al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

Si declara que procede el remate luego que se proponga la fianza para la ejecución si hubo apelación, o si causó ejecutoria la sentencia o hubiere de ejecutarse sin otorgamiento de fianza, se procederá a la ejecución de aquélla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial