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Artículo 483 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Si las excepciones fueren declaradas procedentes en la misma resolución, dará el Tribunal por terminada la providencia de lanzamiento. En caso contrario, en la sentencia se señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado por el artículo 477 de este ordenamiento. Pero tratándose de fincas para habitación y el arrendatario o alguno de sus familiares por causa de enfermedad grave, estuvieren físicamente imposibilitados para desocupar en el plazo de veinte días, o aquél carezca de trabajo, accidental o involuntariamente, el Juez podrá aumentar prudencialmente dicho plazo hasta sesenta días. En estos dos casos, dentro del plazo concedido al arrendatario para desocupar, deberá justificar las condiciones que se requieren para la prórroga del plazo.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial