Artículo 883 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial