Título Decimoquinto — De la jurisdicción voluntaria
Capítulo VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 929
Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
I. La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de más de dieciséis años cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad están ausentes, se ignore su paradero o se nieguen a representarlo. Sólo se le concederá autorización cuando fuere demandado o se le siguiere perjuicio grave de no promover juicio, y comprobarse buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios;
II. La solicitud de emancipación o habilitación de edad que hagan los mayores de 16 años sujetos a patria potestad o tutela, si hubieren demostrado buena conducta y aptitud para el manejo de sus intereses. En este caso se oirá también a los padres o tutores;
III. La autorización judicial que soliciten los habilitados de edad o los emancipados en el caso de la fracción II del artículo 657 del Código Civil, para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial;
IV. El permiso que para contratar con su marido, para obligarse solidariamente con él o para hacerse su fiadora solicite la mujer casada en los términos de los artículos 173 y 174 del Código Civil;
V. Todas las intervenciones de la autoridad judicial que ordene la ley y que no den ocasión a controversia.
(Artículo reformado mediante decreto número 1344, aprobado por la LXIII Legislatura el 16 de enero del 2018, publicado en el periódico oficial extra del 9 de marzo del 2018)
Artículo 930
Podrá decretarse el resguardo de un menor o incapacitado, que se hallen sujetos a patria potestad o tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del Juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las Leyes, y de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren. En estos casos no se requiere formalidad alguna. Solo deberán levantarse en acta las diligencias del día.
TITULO DECIMOSEXTO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los alcaldes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial