Título Decimoquinto — De la jurisdicción voluntaria
Capítulo I Disposiciones generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 883
La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
Artículo 884
Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste.
Artículo 885
Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;
IV. Cuando lo dispusieren las leyes.
Artículo 886
Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, el negocio se hará contencioso y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda.
Artículo 887
Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el juez la desechará de plano y decidirá lo que fuere justo sobre la solicitud que se hubiere hecho al promover el expediente.
Artículo 888
El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos respecto a la jurisdicción contenciosa.
Artículo 889
Las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en ambos efectos, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, y la apelación se substanciará conforme a lo establecido en este Código para los juicios ordinarios.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial