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Leyes Descargar AYA

Artículo 890 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

La declaración de estado de minoridad, o de incapacidad por las causas a que se refiere la Fracción II del artículo 465 del Código Civil, pueden pedirse:

I. Por el menor si hubiere cumplido catorce años;

II. Por su cónyuge;

III. Por sus presuntos herederos legítimos;

IV. Por el albacea;

V. Por el Ministerio Público.

Derogado tercer párrafo . Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados para ello por el Código Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial