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Artículo 579 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

Si el demandado incumple con la citación para comparecer a la audiencia de conciliación, se ordenará el llamamiento a juicio mediante emplazamiento fuera del recinto judicial, en los términos establecidos por este Código; en tanto que, si es el actor quien no comparece a la audiencia de conciliación sin justa causa, se decretará el sobreseimiento del juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial