Libro Cuarto — Procedimientos sobre cuestiones familiares
Capítulo Tercero — Procedimientos hereditarios
Sección Primera Actos preparatorios de los juicios testamentarios
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 754
La declaración de estar arreglado a derecho un testamento privado, se iniciará a solicitud de legítimo interesado, quien ofrecerá la declaración de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. El Juez, citará al Ministerio Público, señalará día y hora para una audiencia en la que se recibirá la información testimonial, la que deberá rendirse en los términos que para estos casos prevé el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Artículo 755
Recibida la información, el Juez en la misma audiencia, de estimar probados los requisitos previstos por el Código Civil, declarará la existencia de formal testamento, mandándolo protocolizar y dispondrá que se extiendan los testimonios respectivos a las personas que con derecho lo soliciten.
Artículo 756
Contra la declaración de no estar ajustado a derecho el testamento, procede apelación en ambos efectos; si se declara lo contrario, podrá impugnarse la validez en el juicio hereditario que con él se inicie. APERTURA DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial