Libro Cuarto — Procedimientos sobre cuestiones familiares
Capítulo Tercero — Procedimientos hereditarios
Sección Cuarta De la administración, liquidación y partición
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 792
Los albaceas en los juicios sucesorios, sin perjuicios de las demás obligaciones que consignan las leyes, según el caso, son ejecutores de la última voluntad del autor de la herencia; órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta en la custodia y administración de los bienes, la defensa de los mismos y responsables de la partición y adjudicación definitiva de éstos.
Artículo 793
La posesión de los bienes que integran la masa hereditaria, se rige por las siguientes disposiciones:
I. En los casos de aseguramiento previo de los bienes, en los que conforme a esta Ley se hubiere designado depositario, éste deberá entregar en forma inmediata la posesión de los mismos, tan pronto exista albacea de la sucesión;
II. Cuando uno de los cónyuges sobreviva al autor de la herencia, continuará en la posesión y administración de los bienes del fondo social con intervención del albacea mientras se verifica la partición;
III. A los herederos o legatarios de bienes individualmente determinados y respecto a esos bienes, y IV. Al albacea cuando la herencia se deba distribuir en partes alícuotas.
Artículo 794
La aceptación y protesta del cargo de albacea en una sucesión, le sujeta a ejercer los derechos y cumplir fielmente con las obligaciones que para los de su especie, imponen el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y la voluntad del testador, por lo mismo, son responsables de los daños y perjuicios que por dolo o negligencia causen a los herederos.
Artículo 795
Los albaceas, son responsables ante la sucesión, de rendir cuentas de su administración, de la liquidación y entrega de frutos civiles, naturales e industriales, y pago de todas las cargas de la herencia, lo que harán, en la forma y términos que para esos casos, prescribe el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Artículo 796
La cuenta de administración que presente mensualmente el albacea, sea provisional o definitivo, seguirá los lineamientos de la contabilidad básica, cumplirá las disposiciones que para los ingresos o egresos determine el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, dependiendo de la naturaleza de éstos; asimismo se deberán acompañar los respectivos justificantes y señalar en el caso de las erogaciones, el consentimiento de los herederos o la autorización judicial procedente.
Artículo 797
La cuenta de administración, incluirá también, contra la masa hereditaria, los gastos de administración, honorarios del albacea, peritos y abogado patrono si lo hubiere, los que se regularán necesariamente, mediante acuerdo con los herederos o al tenor de lo que en tal materia dispone el Código Civil.
Artículo 798
Rendida la cuenta de administración, el Juez la pondrá a la vista de las partes por un término de tres días, si nada expresaren, se aprobará de plano. Para el caso de inconformidad, ésta deberá formularse por escrito en el que se expresarán las causas que la motivan, acompañando las pruebas tendientes a justificarlas; el Juez correrá traslado al albacea, para que en los mismos términos produzca su contestación; transcurrido el plazo, con o sin contestación, citará a una audiencia en la que se desahogará el material probatorio, se escucharán las alegaciones que se formulen y en seguida se dictará la resolución aprobando o reprobando la cuenta, según proceda. En contra de esta resolución no procede recurso.
Artículo 799
La pendiente aprobación de la cuenta del albaceazgo no impide se continúe con la partición.
Artículo 800
La falta de cumplimiento de las obligaciones que las leyes imponen al albacea, motiva su remoción, a petición de cualquier interesado.
Artículo 801
Para que proceda la remoción del albacea, bastará que cualquier interesado lo solicite por escrito, en el que exponga y justifique las causas en que se funda, del que se correrá traslado por tres días, resolviendo enseguida el Juez en vista de las constancias de autos, lo conducente.
Artículo 802
La resolución que remueva al albacea, se encargará también de fijar en su caso el monto de los daños y perjuicios y requerirá a los interesados para que en un término de tres días propongan a quien deba ocupar el cargo mediante el sistema de voto universal y no siendo esto posible, el Juez lo designará de entre los propuestos.
Artículo 803
Si hubiere frutos derivados de los bienes hereditarios, se podrán distribuir en forma provisional los que correspondan a cada heredero en proporción a su haber, sea en efectivo o en especie, en términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. SECCIÓN QUINTA PARTICIÓN.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial