Artículo 801 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Para que proceda la remoción del albacea, bastará que cualquier interesado lo solicite por escrito, en el que exponga y justifique las causas en que se funda, del que se correrá traslado por tres días, resolviendo enseguida el Juez en vista de las constancias de autos, lo conducente.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial