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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — Procedimientos sobre cuestiones familiares

Capítulo Tercero — Procedimientos hereditarios

Sección Segunda Apertura del testamento público cerrado

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 757 al 762 · 6 artículos

Artículo 757

Recibido por el Juez un testamento público cerrado si no se acompañó testimonio de la escritura relativa, se pedirá ese testimonio al notario que lo autorizó, o al Archivo General de Notarías, y se citará para una audiencia a los interesados de que se tenga noticia y al Ministerio Público.

Artículo 758

En la audiencia a que se refiere el artículo anterior:

I. Se certificará cuál es el estado de la cubierta que contiene el testamento;

II. Abrirá el Juez la cubierta y leerá en voz alta el testamento;

III. El Juez mandará protocolizar el testamento, en los términos que establece el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, y IV. Se firmará el acta por los que hayan intervenido en la diligencia, se sellará el testamento con el sello del juzgado y firmarán el Juez y el secretario, en cada una de sus hojas.

Artículo 759

Si se presentan, dos o más testamentos públicos cerrados, sean de una misma fecha o de varias, el Juez procederá con cada uno de ellos, como se previene en esta sección.

Artículo 760

Quien teniendo en su poder un testamento público abierto o cerrado, tenga noticia de la muerte del testador, deberá entregarlo al Juez, informándole de los posibles interesados y de sus domicilios si los conoce.

Artículo 761

Es causa de responsabilidad, el incumplimiento del deber impuesto por el artículo anterior o el retardo en ese cumplimiento.

Artículo 762

Las disposiciones de esta sección, se aplicarán a la apertura del testamento público cerrado, otorgado a partir del primero de junio de mil novecientos ochenta y cinco; pero respecto a los testamentos otorgados antes de esa fecha, se aplicará el Código de Procedimientos Civiles del veintitrés de febrero de mil novecientos cincuenta y seis. DISPOSICIONES GENERALES.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial