Libro Cuarto — Procedimientos sobre cuestiones familiares
Capítulo Tercero — Procedimientos hereditarios
Sección Segunda Apertura del testamento público cerrado
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 757
Recibido por el Juez un testamento público cerrado si no se acompañó testimonio de la escritura relativa, se pedirá ese testimonio al notario que lo autorizó, o al Archivo General de Notarías, y se citará para una audiencia a los interesados de que se tenga noticia y al Ministerio Público.
Artículo 758
En la audiencia a que se refiere el artículo anterior:
I. Se certificará cuál es el estado de la cubierta que contiene el testamento;
II. Abrirá el Juez la cubierta y leerá en voz alta el testamento;
III. El Juez mandará protocolizar el testamento, en los términos que establece el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, y IV. Se firmará el acta por los que hayan intervenido en la diligencia, se sellará el testamento con el sello del juzgado y firmarán el Juez y el secretario, en cada una de sus hojas.
Artículo 759
Si se presentan, dos o más testamentos públicos cerrados, sean de una misma fecha o de varias, el Juez procederá con cada uno de ellos, como se previene en esta sección.
Artículo 760
Quien teniendo en su poder un testamento público abierto o cerrado, tenga noticia de la muerte del testador, deberá entregarlo al Juez, informándole de los posibles interesados y de sus domicilios si los conoce.
Artículo 761
Es causa de responsabilidad, el incumplimiento del deber impuesto por el artículo anterior o el retardo en ese cumplimiento.
Artículo 762
Las disposiciones de esta sección, se aplicarán a la apertura del testamento público cerrado, otorgado a partir del primero de junio de mil novecientos ochenta y cinco; pero respecto a los testamentos otorgados antes de esa fecha, se aplicará el Código de Procedimientos Civiles del veintitrés de febrero de mil novecientos cincuenta y seis. DISPOSICIONES GENERALES.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial