Artículo 795 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Los albaceas, son responsables ante la sucesión, de rendir cuentas de su administración, de la liquidación y entrega de frutos civiles, naturales e industriales, y pago de todas las cargas de la herencia, lo que harán, en la forma y términos que para esos casos, prescribe el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial