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Leyes Descargar AYA

Artículo 796 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

La cuenta de administración que presente mensualmente el albacea, sea provisional o definitivo, seguirá los lineamientos de la contabilidad básica, cumplirá las disposiciones que para los ingresos o egresos determine el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, dependiendo de la naturaleza de éstos; asimismo se deberán acompañar los respectivos justificantes y señalar en el caso de las erogaciones, el consentimiento de los herederos o la autorización judicial procedente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial