Libro Sexto — Medios alternativos a la administración de justicia
Capítulo Primero Reglas generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 832
Los medios alternativos son los mecanismos informales a través de los cuales, puede resolverse un conflicto de intereses en forma extraprocesal, coadyuvando así, a la justicia ordinaria.
Artículo 833
Se reconocen como medios alternativos de solución de conflictos los siguientes:
I. La Mediación;
II. La Conciliación;
III. Las prácticas, usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y las comunidades indígenas, y IV. El Arbitraje.
Artículo 834
Salvo que la Ley disponga en otro sentido, los acuerdos adoptados por los interesados mediante los sistemas alternativos a que se refiere este Libro, para su ejecución, requieren de homologación judicial, la que se substanciará conforme a las disposiciones siguientes:
I. El convenio adoptado por las partes o copia certificada del mismo, se presentará mediante un escrito ante Juez competente;
II. El Juez procederá a analizar el convenio y si considera que no contraviene derechos irrenunciables o de orden público lo declarará homologado, contra esta resolución no procede recurso; y III. Homologado el convenio, su ejecución se substanciará conforme a las disposiciones que regulan la vía de apremio.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial