Libro Sexto — Medios alternativos a la administración de justicia
Capítulo Tercero La conciliación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 847
La conciliación pretende solucionar un conflicto por voluntad de las partes, poniéndole fin. En ella, se observarán las disposiciones de este Código que regulan el Juicio.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial