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Libro Sexto — Medios alternativos a la administración de justicia

Capítulo Tercero La conciliación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículo 847

Artículo 847

La conciliación pretende solucionar un conflicto por voluntad de las partes, poniéndole fin. En ella, se observarán las disposiciones de este Código que regulan el Juicio.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial