Artículo 289 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal el bien o documentos que tiene en su poder
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial