Capítulo IX De los Incidentes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 421
Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este capítulo. También se substanciará en esta forma cualquiera intervención judicial que no amerite la tramitación de un juicio.
Artículo 422
Con la promoción inicial, que deberá venir acompañada de copia simple, se mandará correr traslado a la parte contraria para que formule su contestación dentro de tres días, resolviendo el juez en igual término. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, y se citará para audiencia indiferible dentro del término de ocho días, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones y se cite para sentencia interlocutoria.
Artículo 423
Todas las disposiciones sobre prueba en el juicio son aplicables a los incidentes, en lo que no se opongan a lo preceptuado en este Capítulo.
Artículo 424
Las resoluciones incidentales no surten efecto alguno más que en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que la resolución se refiera a varios juicios, caso en el cual surtirá efectos en todos ellos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial