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Título Séptimo — Del Juicio

Capítulo I De la Demanda, Contestación y Fijación de la Litis

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Artículos 264 al 279 · 16 artículos

Antes del primer sección

Artículo 264

Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán:

I.- El tribunal ante el que se promueve;

II.- El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones;

III.- El nombre del demandado y su domicilio;

IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V.- Los hechos en que el actor funda su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII.- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.

Artículo 265

Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de nueve días.

SECCIÓN PRIMERA De la Demanda Sección adicionada POE 21-10-2009

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial