Capítulo I De la Demanda, Contestación y Fijación de la Litis
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
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Artículo 264
Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán:
I.- El tribunal ante el que se promueve;
II.- El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones;
III.- El nombre del demandado y su domicilio;
IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V.- Los hechos en que el actor funda su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII.- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.
Artículo 265
Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de nueve días.
SECCIÓN PRIMERA De la Demanda Sección adicionada POE 21-10-2009
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial