Capítulo VIII De la sentencia ejecutoriada
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 417
Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.
Causan ejecutoria por ministerio de ley:
I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de cinco mil pesos;
II.- Las sentencias de segunda instancia;
III.- Las que no admiten ningún recurso;
IV.- Las sentencias interlocutorias, que admitiendo algún recurso, no fueren recurridas.
Artículo 418
Causan ejecutoria por declaración judicial:
I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
II.- Las sentencias de que hecha notificación en forma no se interpone recurso en el término señalado por la ley, y
III.- Las sentencias de que se interpuso recurso, pero se continuó en forma y término legales o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.
Artículo 419
En los casos a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal de oficio hará la declaración correspondiente.
Artículo 420
El auto en que se declare que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite recurso alguno.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial