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Título Séptimo — Del Juicio

Capítulo VIII De la sentencia ejecutoriada

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Artículos 417 al 420 · 4 artículos

Artículo 417

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.

Causan ejecutoria por ministerio de ley:

I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de cinco mil pesos;

II.- Las sentencias de segunda instancia;

III.- Las que no admiten ningún recurso;

IV.- Las sentencias interlocutorias, que admitiendo algún recurso, no fueren recurridas.

Artículo 418

Causan ejecutoria por declaración judicial:

I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;

II.- Las sentencias de que hecha notificación en forma no se interpone recurso en el término señalado por la ley, y

III.- Las sentencias de que se interpuso recurso, pero se continuó en forma y término legales o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.

Artículo 419

En los casos a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal de oficio hará la declaración correspondiente.

Artículo 420

El auto en que se declare que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite recurso alguno.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial