Capítulo IV De su recepción y práctica
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 301
El juez, al admitir las pruebas ofrecidas procederá a la recepción y desahogo de ellas en forma oral.
La recepción de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión, señalándose al efecto el día y la hora teniendo en consideración el tiempo para su preparación; dentro de los treinta días siguientes a la admisión.
La audiencia se celebrará con las pruebas que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes, y para el efecto se señalará la fecha para su continuación, la que tendrá verificativo dentro de los quince días siguientes.
Artículo 302
Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado o del País, se recibirán a petición de parte dentro de un término de cuarenta y cinco y noventa días, siempre que se llenen los siguientes requisitos: 1o. - Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas; 2o.- Que se indiquen los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testifical; 3o. - Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse, o presentarse originales.
El juez al calificar la admisibilidad de las pruebas, determinará el monto de la cantidad que el promovente deposite como multa, en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no se hará el señalamiento para la recepción de la prueba.
Artículo 303
El litigante al que se hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, será condenado a pagar en beneficio de su contraparte una sanción pecuniaria hasta de quince días de salario mínimo de la zona económica, si el juicio se tramita ante juez menor y hasta veinte días del salario mínimo de la zona económica si se tramita ante juez de primera instancia, así como la indemnización de daños y perjuicios, dejándose además de recibir la prueba.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial