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Título Séptimo — Del Juicio

Capítulo I — De la Demanda, Contestación y Fijación de la Litis

Sección Primera De la Demanda

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Artículos 266 al 268 · 3 artículos

Artículo 266

Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso. El Juez puede hacer esta prevención por una sola vez. Artículo reformado y reubicado POE 21-10-2009

Artículo 267

Los efectos de la presentación de la demanda son: interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios, señalar el principio de la instancia y determinar el valor de las prestaciones exigidas. Artículo reubicado POE 21-10-2009

Artículo 268

Los efectos del emplazamiento son:

I.- Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;

II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;

III.- Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;

IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado;

V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos. Artículo reubicado POE 21-10-2009

SECCIÓN SEGUNDA De la Contestación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial