Capítulo I — De la Demanda, Contestación y Fijación de la Litis
Sección Primera De la Demanda
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 266
Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso. El Juez puede hacer esta prevención por una sola vez. Artículo reformado y reubicado POE 21-10-2009
Artículo 267
Los efectos de la presentación de la demanda son: interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios, señalar el principio de la instancia y determinar el valor de las prestaciones exigidas. Artículo reubicado POE 21-10-2009
Artículo 268
Los efectos del emplazamiento son:
I.- Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;
II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;
III.- Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;
IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado;
V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos. Artículo reubicado POE 21-10-2009
SECCIÓN SEGUNDA De la Contestación.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial