Artículo 266 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso. El Juez puede hacer esta prevención por una sola vez. Artículo reformado y reubicado POE 21-10-2009
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial