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Título Séptimo — Del Juicio

Capítulo I — De la Demanda, Contestación y Fijación de la Litis

Sección Segunda De la Contestación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Artículos 269 al 274 · 6 artículos

Artículo 269

El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda.

Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.

En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda y nunca después; y se dará traslado del escrito al actor para que conteste en el término de seis días.

Artículo 270

Queda abolida la práctica de oponer excepciones o defensas contradictorias, aun cuando sea con el carácter de subsidiarias, debiendo los jueces desechar éstas de plano.

Artículo 271

Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día de que tenga conocimiento la parte. Se substanciarán incidentalmente; su resolución se reserva para la definitiva.

Artículo 272

Las excepciones perentorias y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia. Artículo reformado POE 21-10-2009

Artículo 273

DEROGADO. Artículo derogado POE 21-10-2009

Artículo 274

DEROGADO. Artículo derogado POE 21-10-2009

SECCIÓN TERCERA De la Fijación de la Litis.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial