Capítulo I — De la Demanda, Contestación y Fijación de la Litis
Sección Segunda De la Contestación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 269
El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda.
Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.
En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda y nunca después; y se dará traslado del escrito al actor para que conteste en el término de seis días.
Artículo 270
Queda abolida la práctica de oponer excepciones o defensas contradictorias, aun cuando sea con el carácter de subsidiarias, debiendo los jueces desechar éstas de plano.
Artículo 271
Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día de que tenga conocimiento la parte. Se substanciarán incidentalmente; su resolución se reserva para la definitiva.
Artículo 272
Las excepciones perentorias y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia. Artículo reformado POE 21-10-2009
Artículo 273
DEROGADO. Artículo derogado POE 21-10-2009
Artículo 274
DEROGADO. Artículo derogado POE 21-10-2009
SECCIÓN TERCERA De la Fijación de la Litis.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial