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Leyes Descargar AYA

Artículo 422 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo IX

Con la promoción inicial, que deberá venir acompañada de copia simple, se mandará correr traslado a la parte contraria para que formule su contestación dentro de tres días, resolviendo el juez en igual término. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, y se citará para audiencia indiferible dentro del término de ocho días, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones y se cite para sentencia interlocutoria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial