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Artículo 382 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo VI

Constituido el tribunal en audiencia pública el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario los litigantes, peritos, testigos, y demás

personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio y se determinará quienes deben ser inmediatamente citados o traídos para que concurran a la diligencia, si no se hallaren presentes.

La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos y los abogados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial