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Leyes Descargar AYA

Artículo 973 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo V

Durante el procedimiento en el que se puedan ver afectados los menores de edad, el Juez deberá escuchar la opinión de los mismos y en el caso de que por su edad no sean capaces de expresarla, el Juez habrá de observar su apariencia física y el comportamiento que manifiesten frente a los interesados, que habrá de asentar en el acta que se levante el día de la diligencia, quedando obligada la persona que detente su custodia a presentarlos el día y la hora que se señale. Artículo adicionado POE 10-02-2011

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial