Artículo 975 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo V
La sentencia que se pronuncie en los asuntos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 971 de este Código, podrá modificarse cuando cambien las circunstancias y afecten el ejercicio de la acción que se dedujo, debiendo sustanciarse en forma incidental. Artículo adicionado POE 10-02-2011
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial