Artículo 242 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VI
El aseguramiento de bienes decretados por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 239, se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial