Artículo 243 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VI
Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá entablarla dentro de tres días si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquélla se dictó. Si hubiere de seguirse en otro, se observarán en su caso las prevenciones del artículo 128
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial