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Artículo 279 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. En consecuencia, deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos.

Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros, por los apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso.

(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2012) De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuge, facilitadores y prestadores de servicios de mecanismos alternativos de solución de conflictos que hubieren conocido del asunto y personas que deban guarda r secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que están relacionados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial