Título Sexto — Del Juicio Ordinario
Capítulo VI De los Alegatos y Citación para Sentencia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 408
Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas, el juez mandará poner los autos a la vista de las partes, por el término de cinco días comunes, para que produzcan sus alegatos.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2016) (REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 409
Presentados o no los alegatos, una vez transcurrido el término concedido para alegar, el juez dictará auto de citación para sentencia.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial